CALMA ROJA/ Chavistas apegados al artículo 14 del Reglamento de postulaciones

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Este sábado 15 de marzo, el Partido Socialista de Venezuela (Psuv) realizó el proceso de postulación de candidatos a diferentes cargos de elección popular.

En dicho proceso, todos los mayores de 15 años, sean o no militantes de dicha tolda, pudieron acudir y participar.

Cada persona podía postular hasta cinco candidatos para los cargos de Gobernador, Legisladores regionales y Legisladores nacionales.

Reglamento

Para este proceso se estableció un reglamento para dirigir las postulaciones en las 47.553 comunidades del país.
Finalizado este proceso toca esperar, pues si antes no se pudo hacer propaganda, ahora menos.

En dicho reglamento el artículo 14 establece claramente:

“Una vez culminado el proceso de postulación…la decisión final sobre los candidatos del Psuv, será potestad del alto mando político de la revolución y de la dirección nacional del partido. En este sentido, se revisará de manera exhaustiva el historial militante de los postulados”.

Por si a usted le queda alguna duda, la Real Academia de la Lengua Española define la Potestad como: “Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo”.

Dicho en otras palabras, no se trata del número de postulaciones, no es una elección, es un proceso de selección sobre la base de varios criterios. Por lo cual, toca esperar que el Partido estudie, escoja y anuncie.

Orlando Medina Bencomo CNP 26637

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