CONOZCA LAS MEDIDAS / Decretan “estado de alarma” en Aragua

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Decretan “estado de alarma” en Aragua
Imagen referencial / Cortesía

San Juan de los Morros.- Este domingo, se declaró “estado de alarma” en Aragua, mediante un decreto publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 468 del estado. La medida es tomada luego de confirmarse el primer caso de coronavirus en territorio aragüeño.

Este estatus excepcional es establecido por un periodo de 30 días, al menos en principio. Ya que de ser necesario, a consideración del gobierno regional, pudiera ser prorrogado.

Entre las medidas impuestas y que deben ser acatadas durante este “estado de alarma” en Aragua, están las siguientes:

Medidas / Estado de alarma en Aragua

1.- Cumplir con las medidas preventivas y recomendaciones de las autoridades sanitarias, y cualquier otra emanada por el Gobierno Nacional y Regional.

2.- Quedan suspendidas todas las actividades con eventos públicos, como concentraciones, eventos deportivos, culturales, promocionales, y otros, de carácter especial o continuo.

3.- Quedan suspendidas todas las actividades académicas presenciales, a todos los niveles, a partir de este lunes 16 de marzo.

4.- Se exhorta a las autoridades jerárquicas de las distintas religiones, cultos y demás gremios que hacen vida en Aragua, a evitar las concentraciones. No están permitidos actos masivos de carácter religioso u otros.

5.- Se ordena el cierre preventivo de locales y establecimientos comerciales, a excepción de aquellos que expendan alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

6.- Se ordena a los restaurantes y expendio de comida preparada, la venta de comida única y exclusivamente para llevar.

7.- Se prohíbe la aglomeración o concentración de personas en playas, piscinas y balnearios.

8.- Se suspenden la celebración de fiestas populares que en el seno de las comunidades propicien concentración de personas.

9.- Se suspende la apertura al público en general, de centros educativos y culturales, deportivos y de actividades físicas, centros recreativos y de ocio. Así como también de los siguientes que se mencionan a continuación:

  • Salas de cine o de teatro
  • Auditorios
  • Salas de fiestas o de conciertos
  • Museos
  • Salas de juegos
  • Bares
  • Licorerías
  • Locales nocturnos
  • Y cualquier lugar de acceso público

El Tubazo Digital

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