Caracas.- Son cientos de venezolanos los que han pisado territorio colombiano a causa de la situación que enfrenta el vecino país. Con ello se ha suscitado la sobrepoblación de migrantes en varias regiones del territorio y falta de atención en salud para muchos de ellos que poseen ciertas enfermedades. Es por ello que la Corte Constitucional se pronunció al respecto.
Luego de revisar dos casos: uno de tutela interpuesta por una mujer venezolana de 34 años, mamá de un niño de dos y el otro de Natty Yeraldín Sanguino, que dejó cinco menores de edad en Venezuela y fue diagnosticada en el hospital universitario Erasmo Meoz de Cúcuta con cáncer de cuello uterino, el Alto Tribunal tomó la decisión de brindar atención médica a quienes radiquen bajo territorio colombiano.
En cuanto al asunto del caso del menor de edad, fue su mamá la que interpuso la tutela, alegando que viajó a Colombia con su hijo que padece de una hernia escrotal desde su nacimiento. En el recurso de amparo la mujer explicó que el niño no pudo ser operado en Venezuela porque allí no hay anestesia.
Mientras que Sanguino, inició tratamientos de radioterapia y se le ordenaron otros de quimioterapia, no obstante, estos no fueron realizados porque no se encontraba en la cobertura de urgencias y se tenían que hacer de manera externa.
Para la Corte “en algunos casos excepcionales, la atención de urgencias puede llegar a incluir el tratamiento de enfermedades catastróficas como el cáncer, cuando los mismos sean solicitados por el médico tratante como urgentes”.
“El Gobierno colombiano y todo el entramado institucional con funciones en materia de salud deben ser constantes en la labor de consecución de recursos de cooperación internacional y nacional y en la toma de cualquier otro tipo de medidas que le permitan avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la realización del derecho a la salud de los migrantes con mayores estándares a la mera urgencia médica, especialmente en tratándose de aquellos migrantes en mayor situación de vulnerabilidad”, señala la sentencia.
Fuente
Con información de la EFE