El Estado de Derecho y el rol del juez

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Desde la concepción del Contrato Social parido por Jean-Jacques Rousseau en 1762, cuyas ideas revolucionarias, políticas y filosóficas fueron el caldo de cultivo para que se desencadenara, casi 30 años después la Revolución Francesa, el Estado de Derecho es el acicate jurídico que garantiza las libertades de los individuos para que en sociedad puedan convivir.

El Estado de Derecho es fundamental en tanto que implica la separación de los poderes, como también adopta la isonomía entre los hombres, pero siempre hilvanando en las concepciones de interés, solidaridad y responsabilidad social, a fin de alcanzar el tan deseado equilibrio social.

No debemos olvidar que el Estado Liberal de Derecho, basaba su operatividad apegado al estricto principio de legalidad, como consecuencia de ello, los particulares podían llevar a cabo cualquier actividad que no estuviese expresamente prohibida por el legislador.

En Venezuela, a raíz de la Constitución de 1999, el Estado de Derecho clásico transubstanció en un Estado Social de Derecho y de Justicia. Atavíos filosóficos que se circunscriben en la regulación del Estado por el Derecho, quedando de esta forma subordinado al orden jurídico preestablecido; además que, persigue garantizar no sólo la realización de la justicia en sentido jurisdiccional, sino aquella ateniente a lo social, valga decir, de hacer de los derechos sociales, económicos y culturales no sean meros derechos enunciados, sino una realidad palpable.

La democracia es y será siempre el receptáculo por antonomasia del Estado de Derecho, sin ella, resultaría una vacua entelequia que no sólo haría marcesible su misma acepción política, sino también su cáfila de derechos civiles y políticos de las personas, los derechos humanos, la responsabilidad social y la solidaridad como vías para alcanzar la justicia.

El rol del Estado como modelo social no sólo debe fundamentarse en el orden de la legalidad para regular la conducta social, sino que debe buscar como fin la satisfacción de las necesidades básicas de la población en la procura existencial de la calidad de vida que todos las personas como seres humanos merecen, y todo ello se construye en un Estado Social de Derecho, gracias a la protección y fomento de los derechos sociales y económicos, como parte de todos los derechos humanos del hombre (Molina, 2005).

Ergo, el Estado de Derecho tiene como valor fundamental la realización de la justicia, siempre hay que hacer reminiscencia de ello, aunque a veces resulte tautológico.

Es el presupuesto ético de la democracia que garantiza la convivencia pacífica y armónica. El sistema judicial se encuentra en la obligación inmancable de resolver los conflictos bajo el reconocimiento de los derechos humanos y fundamentales que se deriven de la naturaleza de la persona humana, y que son inmanente a la dignidad de las mismas, necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material.

Bajo la premisa del Estado de Derecho y de Justicia, un juez puede resolver en justicia, pero no necesariamente tiene que ser en derecho. El papel del juez puede analizarse desde el punto de vista formalista y en el marco del principio del derecho justo, las dos ideas fundamentales alrededor de las cuales gira el pensamiento de Stammler (citado en Colmenares, 2012).

La primera hace referencia a la necesidad de orientar el derecho desde el punto de vista estrictamente formalista; la segunda está encaminada a lograr que, en la aplicación del sistema normativo, cualquiera que éste fuera, se atienda al principio del derecho justo. Indudablemente el garante del ciudadano frente al poder del Estado es el juez. El juez es la barrera que limita el poder, se constituye en las garantías individuales.

El ejercicio del poder de cualquier índole es revelador de la conducta justa o injusta. Por ello, el gran poder del juez es dictar decisiones que corrijan el mal congénito de la naturaleza humana que genera conflictos en su socialidad. Dar justicia para corregir la injusticia.

El poder judicial no tiene ni oro, ni armas, solo la potestad de situar con la aplicación del derecho, la libertad y la justicia. Sin embargo, el juez debe ejercer con moderación y prudencia el poder que acompaña al ejercicio de la función jurisdiccional (Art. 8, CIEJ).

El juez tiene mando y señorío para restaurar los derechos ante decisiones del sector privado y público que los vulneren. La persona que ejerce la función de juez para no caer en la utopía, se debe imponer una lucha incesante tanto interna como externa: por ser “hombre justo” por excelencia, en pensamiento y en acción; “hombre veraz” que con base en los hechos tiene la certeza moral y jurídica para dictar una decisión en un caso concreto; de “hombre libre” que asume una decisión sin dejarse presionar así lo hagan y lo verifique por factores externos; el “hombre que trabaja”, piensa, reflexiona, delibera, investiga y el que esencialmente “respeta las leyes” e impone su aplicación con base en la verdad, la justicia y el derecho (dixit Mendoza).

Es vital para la majestad del poder judicial, que cada uno de quienes ejercen esta misión cuasi divina, asuma el deber de luchar valientemente para incorporar en su vida y en el ejercicio de su cargo, la imparcialidad, la idoneidad, la independencia y, sobre todo, la justicia.

@jrjimenez777

José Rafael Jiménez: Lancero sombrereño en húsar patriota

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