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Suspendido el pago de alquiler de viviendas y locales (+DETALLES)

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Suspendido el pago de alquileres de viviendas y locales
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Caracas.- Fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.522 el decreto número 4.169, que suspende el pago de alquiler de viviendas y locales. El documento de fecha 23 de marzo del 2020 explica todos los detalles relacionados con este nuevo dictamen.

“Se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal”, dice el decreto.

La medida está establecida hasta el 1 de septiembre del año 2020. Hasta esa fecha “no resultará exigible al arrendatario o arrendataria” el pago de alquiler.

Tampoco se podrán reclamar “los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario”.

De igual forma, queda suspendida la aplicación de la “causal de desalojo” establecida en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

Acuerdo entre arrendatarios y arrendadores

Durante la vigencia del decreto, “las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrán acordar, mediante consenso, términos especiales de la relación arrendaticia”. Es decir, podrán fijar parámetros de reestructuración de pagos o refinanciamiento, de considerarlo correspondiente.

Se acota que, “en ningún caso, podrá obligarse al arrendatario o arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones”. Y mucho menos, “los demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión”.

De no haber acuerdo, las partes pueden someter sus diferencias a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), en el caso de vivienda principal. Y, en la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) cuando se trate de inmuebles comerciales.

Las superintendencias se encargarán de dirimir estos conflictos y, de ser necesario, intermediaran en el establecimiento de las nuevas condiciones que aplicaran para las partes.

Importante condicionante

La suspensión del pago será desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con anterioridad al término máximo previsto en este Decreto. Lo mismo ocurrirá con los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad se encuentren operando o prestando servicio activo.

El Tubazo Digital

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