Fin de las Divisas Protegidas / Convenio Cambiario N°39 derogó tasa de cambio Dipro

***El artículo 37 del nuevo acuerdo cambiario elimina los convenios 38 y 35, siendo este último donde se sentaron las bases para las divisas protegidas (Dipro). Su artículo 28 dicta que el tipo de cambio de referencia establecido para el Dicom "aplicará para todas aquellas operaciones de liquidación de monedas extranjeras del sector público y privado".***

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Gaceta Oficial número 41.329 donde aparece el convenio cambiario N°39.

Caracas.- El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó la Gaceta Oficial número 41.329, donde aparece reflejado el Convenio Cambiario 39 que oficializa la entrada en vigencia del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (Dicom) desde el 26 de enero de este año.

Es importante destacar que dicho acuerdo deroga, en su artículo 37, los convenios cambiarios 38 y 35, siendo este último, en su capítulo I, donde se sentaron las bases que regían el Sistema de Divisas Protegidas (Dipro), con el que se importaban alimentos y medicamentos al país con una tasa de cambio de 10 bolívares por dólar.

En el artículo 28 se establece que el tipo de cambio de referencia previsto en el articulado 11, “aplicará para todas aquellas operaciones de liquidación de monedas extranjeras del sector público y privado”.

Adquisiciones trimestrales y anuales

Este nuevo Dicom permitirá a las personas naturales adquirir trimestralmente un monto máximo de 420 euros “o su equivalente en moneda extranjera”, y un tope de 1680 en el año.

Por su parte, las personas jurídicas al 30% del ingreso bruto promedio mensual “actualizado declarado en el Impuesto Sobre La Renta en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior” hasta un monto de 340 mil euros o su equivalente en otra divisa

Según el director del BCV, Pedro Maldonado, este nuevo esquema “establece un mecanismo de una oferta privada de divisas que calzará con una oferta pública, para generar un mercado privado donde demandantes y oferentes confluyen en el sistema”.

El proceso de registro de personas naturales y jurídicas en el Dicom se podrá realizar a través de la página web www.dicom.gob.ve donde los usuarios que deseen registrarse deberán suministrar su información fiscal y realizar una declaración jurada de proveniencia y destino de los fondos.

Quienes se hayan registrado anteriormente en el sistema permanecen activos, por lo que no es necesario un nuevo registro.

Fuente

José Silva

El Universal

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