Si vamos a estudiar o afirmar algo sobre la Economía Estadounidense, siempre les he sugerido muy respetuosamente, que primero que todo, debemos estar conscientes que en este país existen dos economías en una: la economía financiera especulativa y la economía real.
Si vamos a estudiar o afirmar algo sobre: la Economía Venezolana, siempre les he sugerido muy respetuosamente, que primero que todo, debemos estar conscientes que no tenemos en estos momentos un sistema económico estable, producto de la medidas coercitivas unilaterales “bloqueo criminal” de EEUU contra nuestra patria, aunado a una guerra económica, productiva y financiera.
Entonces, Si vamos a estudiar o afirmar algo sobre: si el contrato firmado entre la empresa norteamericana Silvercorp USA y el diputado Juan Guaidó, es válido o no, sugiero muy respetuosamente, que primero que todo, debemos sumergirnos en el Derecho Comparado.
Derecho Comparado
El Derecho Comparado es un método jurídico efectivo, sustentado en la comparación, para contrastar figuras jurídicas de diversos ordenamientos jurídicos de países y sus distintas soluciones que nos pueden ofrecer para uno o varios casos planteados. En otras palabras, nos va a permitir hacer una comparación más expedita a través de la normativa legal de EEUU y Venezuela, en lo que respecta a la figura del Contrato.
Digo esto, porque los abogados sabemos que los ordenamientos jurídicos son únicos en cada uno de los países que conformamos el bloque terráqueo, por supuesto hay coincidencias, pero nunca serán totalmente iguales, y como prueba de ello, es que en muchos países no se puede llegar litigando de una vez, sino que primero hay que hacer un diplomado, por decir un ejemplo, y si a usted lo aplazan, no podrá finalmente litigar.
Por eso, respetados lectores, centrémonos en el tema del “Contrato firmado por la empresa norteamericana Silvercorp y el diputado Juan Guaidó”. Vamos a proceder hacer una sencilla comparación, haciendo uso de las bondades de la metodología del Derecho Comparado, y a través de la lógica jurídica , para visualizar si ese contrato puede ser válido o no en los EEUU, porque ya en Venezuela sabemos que riñe con nuestra Carta Magna y la Ley(Artículo 202 de nuestra Constitución).
Activemos el mecanismo metodológico del Derecho Comparado
Ahora bien, basándonos en los dos ultimos párrafos anteriores, tambien hay países que tienen una noción bastante amplia, autóctona y diferente, sobre lo que es un Contrato. Por ejemplo vamos a revisar los casos de EEUU y Venezuela, que son los que nos interesa en la hermeneusis de hoy. Comencemos con nuestro país. Veamos como se define el contrato en nuestra Ley Sustantiva Civil: Código Civil Venezolano(CCV).
Artículo 1.133: “El contrato es una Convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico”.
Leamos lo que nos dice el Jurisconsulto Emilio Calvo Baca, textualmente: “Dentro de las relaciones sociales y económicas del hombre, el contrato constituye un valioso e imprescindible instrumento. Todos contratan para satisfacer sus necesidades: El Estado, los particulares, capitalistas y empresarios; los trabajadores manuales e intelectuales, industriales y comerciantes. El Contrato está vinculado en toda actividad ocupacional; por otro lado, unos de los puntos de contacto y estrecha relación entre la Economía y el Derecho, se encuentra precisamente en la actividad contractual”.
¿Por qué en Venezuela dicho Contrato Silvercorp no es Legal?
El Contrato en Venezuela es una de las fuentes más fértil y productiva de las Obligaciones, sustentada y blindada por diversos mandatos legales, entre ellos primeramente nuestra Constitución, el Código Civil, Código de Comercio, Ley de Tierras y Desarrolló Agrícola, entre otras.
Ahora bien, decifremos y desarrollemos las condiciones ” sine qua non” requeridas para la existencia, legalidad y legitimidad del contrato, aquí en Venezuela. En otras palabras lo que debe tener un contrato en nuestro país, sino, no tieneninguna validez :
1) Consentimiento de las partes
2) Objeto que puede ser materia de contrato
3) Causa Lícita.
Explicación somera de los tres.
En Primer Lugar, Consentimiento: tiene que ver con el encuentro de dos declaraciones de voluntad emanadas de distintos sujetos capaces, se juntan confluyendo en un fin común. Nos dice Calvo Baca que en los “Contratos Obligatorios” una de las voluntades está dirigida a prometer y la otra a aceptar, dando lugar a una nueva y única voluntad que es la voluntad contractual”.
Sigue Baca: “De los vicios del consentimiento” . El artículo 1146 del CCV, determina que:
“Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato“.
En segundo lugar, Objeto: el objeto de todo contrato es producir una o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer. Es ya la obligación la que tiene por objeto una prestación. Tal objeto del contrato puede consistir en dar cosas presente o fueras, o en hechos positivos o negativos. Es obvio que las partes puedan celebrar toda clase de contrato, estén o no previstos como figura especifica por la Ley, con la sola limitación que no sean opuestos a ella, al orden público o a las buenas costumbres(igual que las obligaciones e igual que los actos jurídicos en general)(Baca 2011).
En tercer lugar, La Causa: ” se habla también de la causa como elemento o requisito del contrato. No se admite por tal la razón o móvil sicológico que mueve a las partes a celebrar un contrato, sino su razón legal así, la causa en la compra-venta es el pago del precio para el vendedor y la entrega de la cosa para el comprador”.(Baca 2011).
Okey, ya finalizando la explicación correspondiente a Venezuela, hagamos un ejercicio de abstracción, y señalemos un ejemplo de una figura peculiar, de lo que es un contrato: La Donación ; para luego indagar si en EEUU tiene el mismo significado.
El contrato de la donación
Vamos a conceptualizarla basada en el Código arriba mencionado. Artículo 1.431: “La donacion es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta”. Entonces, finalizamos ratificando que la Donación en Venezuela, es un Contrato. Ya van a ver porque el énfasis en la figura de la Donación. Sigamos ahora con el caso de EEUU.
Bueno, culminado el tema venezuela, no veo necesidad de continuar argumentando suficiente con lo que ya desarrollamos, porque ese “renombrado contrato”, no pasa la prueba legal, ya que para nuestro ordenamiento jurídico venezolano: “es nulo de nulidad absoluta”,y punto.
¿ Por qué en EEUU dicho Contrato de Silvercorp si puede ser Legal?
Nos enseñaron que en cada país puede existir un significado de Contrato diferente(como ya lo señalamos), y esa disparidad tiene que ver con la realidad socio-económica-cultural y jurídica de cada país en el mundo.
Es decir, La gran mayoría de los Códigos civiles – por no decir todos – contienen una definición del Contrato, siguiendo las tendencias del artículo 1.101 del Código Civil Francés, el cual expresa lo siguiente: “El contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa”. ¿A quien se le parece?. Al artículo 1.133 de nuestro Código Civil. ¿Verdad?. ¿O no?.
Entonces, según nuestras investigaciones, el significado y la noción del Contrato en EEUU, como acto jurídico “es mucho más amplio, más engorroso y jurisprudencial” , que el de Venezuela. ¿Por que digo esto?.
1) Estados Unidos de Norteamérica pertenece la la familia de Common Law, el cual es el sistema jurídico vigente en Inglaterra. Es sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, de carácter eminentemente jurisprudencial, en contraste con los sistemas de Derecho Civil(o tradición romano-germánica), como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley, o sea, carecen de Código Civil.
2)Porque para ellos, el Contrato ” es el intercambio recíproco de promesas o de conductas”. Lo que significa que dirigen el interés, focalizan la atención y centran todo su espíritu jurídico en ese “intercambio de promesas” con su contraparte, de no ser así, entonces, eso no sería un contrato para ellos, sería un acuerdo.
Pero en el sistema jurídico estadounidense un acuerdo, no es un contrato. Y todo sabemos que en un contrato, es costumbre de que se produzca un acuerdo, pero repito, para EEUU un acuerdo no es un contrato, porque para los Gringos un contrato es el “intercambio recíproco de promesas o de conductas con su contraparte” (se que es tedioso, pero no se les olvide lo que le dije, en cuanto a la realidad socio-económica-cultural de cada país).
3)EEUU tiene una visión del Contrato como un fenómeno más amplio, para alcanzar más oportunidades a relaciones jurídicas de carácter patrimonial y no patrimonial. Pero además, no existe el Contrato de Donación, ya que para ellos, en principio no es vinculante, porque no es contraprestativo.
4)Los Estados Federados estadounidenses, además de contar con sus Constituciones Estatales y sus Gobiernos Estatales, tienen poderes plenarios y autónomos para crear, aprobar y promulgar leyes relacionadas con cualquier materia que no se encuentre expresamente supeditada a la competencia federal por la Constitución federal, a las leyes federales o los tratados internacionales ratificados por el Senado Federal.
5)De acuerdo a la ley de Florida, hay ciertos tipos de contratos que deben contener el acuerdo de asuntos específicos de las dos partes para que puedan ser exigibles. Los contratos escritos a menudo contienen términos legales tales como “daños y perjuicios líquidos”, “daños y perjuicios especiales”, “daños y perjuicios indirectos”, “costos judiciales”, “mora”, todos los cuales son términos legales que tienen significados que en general son desconocidos para quienes no son abogados.
Cuando una de las partes de un contrato legal exigible no cumple con el acuerdo (por ejemplo, no guarda su promesa), varios de estos términos legales pueden tener un efecto significativo en las posibles resoluciones y daños disponibles para la parte que no ha incumplido el acuerdo.
El “incumplimiento” de un contrato puede resultar en una demanda contra la parte que ha incurrido en incumplimiento para exigir que ejecute las obligaciones del contrato, o para que la parte incumplidora pague una cantidad en efectivo en lugar de ejecutar las obligaciones(Documento titulado: “Este Folleto se encuentra disponible en línea solamente”(Posted in Noticias, del 8 Mayo 2020).
Conclusión
Finalmente, pienso que si en verdad Jordan Goudreau introdujo la demanda contra el diputado Juan Guaidó, puede ser admitida. En primer lugar, porque esta empresa de seguridad está funcionando en La Florida. En segundo lugar, ya demostramos en el transcurso de esta larga columna, que en EEUU el tema jurídico sobre los Contratos, es amplio, engorroso y jurisprudencial. Y En tercer lugar, en lo jurídico en EEUU puede pasar cualquier cosa, si no veamos lo que está pasando con nuestra Citgo. En cuarto lugar, que no interceda una mano “pelua”.
¡Sigamos cumpliendo con la cuarentena social y consciente!. ¡unidad, unidad, del todo el pueblo!!