JORGE LINARES/ Estrafalario sacrilegio de EEUU al derecho internacional

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JORGE LINARES- JUSTICIA

A los imperios definitivamente no les interesa ni las vidas humanas – para muestra la indefensión gubernamental del pueblo estadounidense frente a los embates mortales del covid-19(a pesar que todos sabemos que la vida humana debe protegerse desde la concepción “antes de nacer”) – mucho menos les importa la condena que se pueda generar desde la opinión pública por su medidas coercitivas unilaterales y bloqueos criminales contra países y pueblos del mundo.

Su ilimitada codicia, la equivocada supremacía y su inconfesable control del mundo, es lo que lo caracteriza.

Ahora bien, mucha gente habla del Derecho Internacional, pero sabemos realmente cuál es su naturaleza jurídica, en qué consiste y para qué nos sirve como venezolanos. Entonces, repasemos un poco.

¿Que es el derecho internacional?

Particularmente pienso que el Derecho Internacional nace en el año 1648, y me resteo con esta fecha porque sucedieron dos hechos trascendentales en el marco de la Paz de Westfalia(es una región histórica de Alemania) : finaliza la guerra de los 30 años, el 15 de mayo, con el tratado de Osnabruck(se reconoce la independencia de Suiza), pero también finaliza la guerra de los 80 años, el 24 de octubre, con el tratado de Munster(Holanda se independiza del imperio español).

Es decir, nace sobre la base del Principio de la Igualdad Jurídica y como dicen los jurisconsultos en está materia :” tiene una naturaleza de Coordinación porque es totalmente descentralizado”.

Que por supuesto, se modifica al final de la primera guerra mundial el 28 de junio de1919, con participación de más de 50 países a través del Tratado de Versalles(acuerdo de paz, pone fin a la guerra) adoptandose el Pacto de la Sociedad de las Naciones.

Pero lamentablemente se rompió ese acuerdo y vino la segunda guerra mundial, aquí se dialoga y se adopta El Tratado Constitutivo de la nueva Organización Mundial: Organización de Naciones Unidas(ONU) y se firma La Carta el 26 de Junio de 1945, donde finalmente se reconoce la existencia de la Comunidad Internacional, en el marco de dos estamentos primordiales: La Paz y la Dignidad del Ser Humano. Como también la formulación del Principio de Soberanía de los Estados. Disculpen mis estimados lectores, pero es un resumen.

Aunado a lo descrito anteriormente, quiero que sean testigos como Donald Trump como Presidente de los EEUU viola consuetudinariamente con premeditación y alevosía el Derecho Internacional a través de dos principios fundamentales que descansan en la RESOLUCIÓN 2625 de la ONU de 1970,  que  contiene  la  declaración  relativa  a  los principios  de  derecho  internacional  referentes  a  las relaciones  de  amistad  y  a  la  cooperación  entre  los estados  de  conformidad  con  la  carta  de  las  naciones unidas, estos son:

1) El  principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que  son de la jurisdicción interna de los estados, de conformidad con la carta.   ningún estado………. tiene  derecho  a  intervenir  directa  o  indirectamente,  y sea  cual  fuere  el  motivo…….”. ningún  estado  puede  aplicar  o  fomentar  el  uso  de  medidas  económicas,  políticas  o  de cualquier  otra  índole  para  coaccionar  a  otro  estado…….”. todos los estados  deberán  también  abstenerse  de  organizar,  apoyar,  fomentar,  financiar, instigar  o  tolerar  actividades  armadas,  subversivas  o  terroristas  encaminadas  a  cambiar por  la  violencia  el  régimen  de  otro  estado……..”. todo  estado  tiene  el  derecho  inalienable  a  elegir  su  sistema  político,  económico,  social y  cultural, sin injerencia……….”.

2)El Principio de la Igualdad Soberana de los Estados. Todos los Estados  gozan  de  igualdad  soberana.  Tienen  iguales  derechos  e  iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole. En particular, la igualdad soberana comprende los elementos siguientes: a) los Estados son iguales jurídicamente; b) cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía; c) cada Estado tiene el deber de respetar la  personalidad de los demás Estados; d) la integridad territorial  y  la independencia política del Estado son inviolables; e) cada  Estado  tiene  el  derecho  a  elegir  y  a  llevar  delante  libremente  sus  sistema político, social, económico y cultural; f) cada Estado tiene el deber de  cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de  vivir  en paz  con los  demás Estados.

Las sanciones son un crimen

 A mediado del mes de febrero de éste año el Gobierno de la República  Bolivariana de Venezuela presentó ante la Corte Penal Internacional una denuncia (remisión) para que se investiguen los graves delitos cometidos contra de los venezolanos por parte del Gobierno de Estados Unidos, a través de un bloqueo económico y de medidas coercitivas unilaterales.

Nota Unica: siendo ésta una de las causas predeterminadas de mayor peso – a mi parecer – de la acusación de los Estado Unidos(EEUU) contra Venezuela de inundar a éste país de cocaína, a pesar, que: “propios datos del Gobierno de los EEUU muestran que Venezuela es un jugador relativamente pequeño en el comercio de cocaína; informe reciente de la Dirección de Venezuela de The Washington Office no Latin America(WOLA)”, (Fuente:The Washington Post, 27 de marzo de 2020). Este tema es importante e interesante, lo profundizare’ mucho mejor en otra columna.

Caso Venezuela

Como venezolano no puedo, ni debo quedarme tranquilo, con los brazos cruzados, menos cuando se trata de mi patria, que me lo ha dado todo, donde sueño, tengo mis seres queridos y mis amigos.

¡PROTESTO!… desde mi aposento en cuarentena, a través de la palabra viva y escrita, los actos crueles contra el pueblo de Venezuela, y eso me hace sentir muy bien, como ser humano – mucho más en estos momentos donde la pandemia hace estragos en el mundo- y me baso en un viejo adagio: “escribe que algo queda”.

Tips número 1

El día 26 de marzo de 2020 El Consejo Universitario de la Universidad Rómulo Gallegos(UNERG) presidido por su Rector, Dr. Jose Luis Berroteran y demás miembros, acuerdan: “Rechazar de manera categórica y contundente las acusaciones recientes, viles e infundadas contra el Presidente Nicolas Maduro, de algunos miembros del gabinete y dirigencia del gobierno legalmente constituido, por parte del Gobierno y el Fiscal General de los EEUU”.

Tips número 2

Como abogado estoy totalmente de acuerdo con mis respetadas(o)colegas María Alejandra Díaz, Olga Álvares y Fernándo Rivero, cuando sustentan en programas de Televisoras nacionales e internacionales de manera expedita y correcta, de que no son sanciones las que decreta el gobierno de EEUU contra nuestro país , sino medidas unilaterales coercitivas, ya que Venezuela como nación no es una amenaza para la paz y la seguridad del mundo, mucho menos a incumplido una regla o norma de conducta obligatoria internacional en perjuicio de los pueblos del mundo. Otra cosa es, que Venezuela es soberano e independiente, y no acepta tutelaje extranjero.

¡ Sigamos cumpliendo con la cuarentena voluntaria y necesaria en nuestras casas!.

jorge linares

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