JORGE LINARES / La carga de la prueba de la edad medieval de Edmundo González

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Jorge LinaresLa temática que está en el tapete a nivel nacional e internacional en este momento es el Recurso de Amparo que introdujo el presidente Nicolás Maduro en la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) venezolano.

La prueba y la carga de la prueba han sufrido un proceso de metamorfosis, desde su origen hasta la actualidad (como todo), producto del devenir histórico en lo jurídico.

Nuestra norma jurídica

No hay que ser un sesudo jurisconsulto para que entendamos el concepto de la prueba y de la carga de la prueba, como institución jurídica.

Vamos a definirla de manera sencilla

1) “La prueba”, es usada ampliamente, no solamente en las ciencias políticas y jurídicas, sino en las ciencias reconstructivas como la arqueología, la paleontología, el periodismo, la historia, entre otras ciencias.

Podemos decir, que la prueba es un medio especial y nítido de recomponer y rehacer situaciones o hechos sucedidos en la búsqueda de la verdad.

Entonces, igualmente en el derecho, también se deben reconstruir los hechos y despejar incertidumbres, para probar, convencerse y convencer al señor juez de la veracidad y la certeza de la verdad.

2) “Carga de prueba”, podemos decir que consiste en una regla de juicio o una obligación que pesa sobre una parte, con autorresponsabilidad en la necesidad que aparezca probado el hecho, con el fin teleológico de que demuestre el hecho y evitar un perjuicio procesal.

Preguntas y respuestas fáciles

  1. a) ¿A quién le toca probar, quien tiene la autorresponsabilidad de la carga de prueba en el falso hecho irregular electoral presidencial denunciado?

Respuesta / Quién denuncia el falso fraude electoral: “Edmundo González”.

  1. b) ¿Quién resultaría perjudicado en el proceso judicial por no haber probado el falso hecho irregular electoral presidencial denunciado?

Respuesta/ El excandidato presidencial Edmundo González obtiene un resultado adverso, al cual debe responder judicialmente.

Edad Medieval o Medioevo de Edmundo González

Debemos rápidamente remontarnos en la historia y hago una abstracción textual de un magnífico párrafo:

“En el Derecho Germánico del Medioevo se le rendía culto a la palabra empeñada, se obligaba al demandado probar que lo que se le reclamaba era falso. Las pruebas eran públicas y orales, no se dirigían al juez, este solo era un árbitro que garantizaba la formalidad de la prueba, sino al adversario; se invocaba la deidad como apoyo de la prueba, siendo las principales el duelo y las ordalías; hasta que al fin con el surgimiento y aplicación del principio de legalidad aparece la prueba como hoy la conocemos”.

Así pretende el excandidato presidencial de la ultraderecha, Edmundo González violando nuestro marco jurídico actual venezolano. Ese es el plan concebido, basado en el derecho germánico de la Edad Medieval, donde el ofendido, agredido y acusado presidente Nicolás Maduro por la ultraderecha golpista tiene que demostrar que las irresponsables acusaciones son falsas de toda falsedad.

O sea, el ultraderechista Edmundo y sus secuaces golpistas basándose en el derecho germánico del Medievo, están convencidos equivocadamente de que la carga de prueba está obligada la parte ofendida, agredida y acusada de un “falso fraude electoral” de demostrarla.

Cuando es todo lo contrario, nuestra Ley Procesal es muy clara y tácita: “la parte que tiene una pretensión procesal (ultraderechista Edmundo González) amparado en una falsa acusación de fraude electoral, debe obligatoriamente que soportar la carga de probar los hechos denunciados, de lo contrario, está cometiendo un perjuicio procesal.

Presidente Nicolás Maduro y el Art. 49 de la C. R. B.V.

En el ordinal 1°, refiriéndose a las pruebas dice lo siguiente: “………de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”.

Es decir, el presidente Nicolás Maduro tiene el derecho procesal de acceder a las falsas pruebas de la contraparte, una vez que la parte acusadora (el ultraderechista Edmundo González y los golpistas) entreguen las “marchitas actas electorales falsas“, que ni la han entregado, ni las entregaran, porque vamos en sentido regresivo de los lapsos procesales.

Finalizamos recordando que la “oposición de la ultra” siempre tiene “la maldición del fraude” bajo de la manga, por eso que ya internacionalmente perdieron credibilidad hasta con sus propios mentores, como es el caso del gobierno de los EEUU, entre muchos otros países.

Y en el caso de nuestro país, ya los partidos aliados de ese oposicionismo radical, los están dejando al desnudo, cuando afirmaron en el T SJ, que ellos no tienen actas electorales, pero, además, que tampoco tienen conocimiento quien montó la página web fraudulenta, con unas actas fraudulentas. Y se desprenden de la farsa porque conocen lo que es la Injuria tipificada en nuestra Ley Penal Sustantiva.

Se impuso nuevamente la verdad, frente a la mentira de la ultraderecha.

Artículo de opinión de Jorge Linares. Economista y abogado, Decano del Área de Ciencias Económicas y Sociales de la Unerg

 

 

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