JORGE LINARES / Presunta estafa a través del dólar a la población de San Juan de los Morros 

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Hace dos días exactamente, a eso de las 9 am estaba parado en un lugar específico de la avenida los Llanos, cerca de la bomba de gasolina, reflexionando en soledad, cuando de repente se me acerca un transeúnte masculino, y me sacó conversa y me manifestó lo siguiente:

“Habló de San Juan de los Morros porque es donde he sido testigo en dos oportunidades de una presunta estafa consumada. He podido observar, como a dos personas en diferentes lugares y días, después de cancelar debidamente el costo total de los artículos y bienes de primera necesidad adquiridos, se les obligó indirectamente a llevar otros artículos o bienes “no necesarios” o “no predestinados a su compra”, en ese preciso momento. Todo este atropello al consumidor, lo hacen con argumentos y subterfugios poco valederos y anti jurídicos”.

“Es decir, basándose en un “redondeo maléfico”, los, o las cajeras de los de los locales de venta de alimentos y medicamentos, le informan con seriedad y serenidad a dichos consumidores: “que tienen que llevarse algo más, porque tienen abundancia pero en escasez de moneda extranjera de baja denominación monetaria, para darle el vuelto”. En medio de una pausa obligatoria que hizo este  personaje, le dije que me disculpara, que iba atender una llamada telefónica.

Pensando en voz alta

Al ver a este transeúnte que estaba levantando mucho la voz – producto de su molestia – decidí irme hacia el otro extremo de la avenida los Llanos, y seguir reflexionando, pero esta vez sobre el tema que me había manifestado dicha persona. Entonces, bajo la sombra de un frondoso y cómplice árbol, comencé a llevar acabo un monólogo, y me dije:

Bueno, vamos a analizar e interpretar desde tres perspectivas distintas, holísticamente hablando.

 Como abogado

Cuando hablo de “presunta estafa” , es porque no tengo pruebas fehacientes, de que es cierto o no de la supuesta “abundancia de escasez” de moneda extranjera de baja denominación monetaria, en dichos comercios de alimentos: llámese dólar.

Es por ello, que debo respetar y hacer respetar el principio y garantía procesal de presunción de inocencia.

Porque los abogados sabemos que la  doctrina nos dice, que la presunción de la inocencia es un derecho de formulación constitucional, que implica que toda persona contra la que sea dirigido un proceso, bien sea, imputado, procesado o acusado, debe ser tenida como inocente a todos los efectos, hasta tanto no sea declarada su culpabilidad en sentencia judicial firme.

Como también lo estipula tácitamente nuestra Ley Penal adjetiva en su artículo 8: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme“. Y así es, el Derecho no se debe basar en actos hipotéticos, sino pruebas fehacientes.

Entonces, lo más idóneo, es que la víctima del supuesto hecho consumado se dirija – mucho mejor si va de una vez con testigos – al Ministerio Público a colocar la denuncia sobre la vulneración de sus derechos como ciudadano venezolano.

Y digo Fiscalia del Ministerio Público porque la supuesta Estafa es un hecho punible de acción publica(o sea, que no afecta solamente a la víctima, sino que perjudica indirectamente a la sociedad, o por que mejor no decimos:  directamente a la sociedad).

Y así por supuesto, se practicará la investigación respectiva de la supuesta estafa, como lo dice textualmente el Artículo 267 de nuestra Ley Penal adjetiva:Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o Fiscal del Ministerio Público o un Órgano de policía de Investigaciones Penales“.

Pero también el propio Ministerio Público, si llega a tener por otros medios conocimiento de un hecho punible, puede iniciar una investigación de oficio: (notas de prensas, informe policial, entre otros, o sea, notitia cirminis) sin necesidad que nadie vaya a denunciar, como lo dice tácitamente el Artículo 265 de ésta misma Ley: ” El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar..”.

Como Investigador universitario

Vamos hacer una hermeneusis hipotética, pretendida, supuesta o presumible en dos versiones:

Hipótesis número 1: Que es verdad que tienen una “abundancia pero de escasez” de moneda extranjera de baja denominación monetaria: dólar.

Si fuese así, entonces deberían intervenir los organismos competentes, haciéndole un llamado escrito, verbal o virtual para que los gerentes de los establecimientos comerciales de cualquier género, busquen resolver a corto plazo esa “abundancia de escasez de dólares” de baja denominación monetaria, porque  las consecuencias van en detrimento del ya golpeado poder adquisitivo de la población Sanjuanera.

2)Hipotesis número 2: Que es mentira que no tienen ninguna “abundancia pero en escasez” de moneda extranjera de baja denominación monetaria: dólar, sino que los burgueses dueños de las cadenas de medicamentos o alimentos se acostumbraron a estafar al pueblo con precios inflados, y ahora con esta nueva modalidad-dólar, para seguir acumulando capital.

Si fuese así, entonces deberían los organismos competentes abrir senda investigación para corroborar la información , y si se determinar que hay veracidad de esta hipótesis, aplicar todo el peso de la Ley.

Como lo tipifica la Ley Penal sustantiva, en su Artículo 462, sobre la estafa:

“El que con artificioso medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.

Se dan cuenta respetados lectores, que los investigadores universitarios le damos usabilidad pertinente al elemento hipotético.

Como economista

Esa presunta estafa está violentando y violando flagrantemente nuestra Carta Magna: La constitución. Ustedes se preguntaran: ¿Por qué?. Porque esta violando Los Derechos Económicos, específicamente en el Artículo 117, donde nos dice textualmente lo siguiente:

” Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como una información adecuada y no engañosa…a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La Ley establecerá  los mecanismos necesarios para garantizar eso derechos… los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos”.

En este largo monólogo, finalmente dije lo siguiente: ” nadie tiene derecho a obligar a una persona a que presuntamente gaste 10, 20, 30 o 40 $ completamente, aplicándole el mortífero redondeo, porque si al consumidor le da la gana de gastar 3/4 de cualquiera de las cantidades allí expresadas, y guardar el resto para comprar otro bien en cualquier otro lugar, está en su pleno derecho”.

Es más, si no es así, entonces la presunta Estafa es doble, porque el dólar, además de no tener ningún respaldo (Presidente de los EEUU, Richard Nixon, le quito el respaldo de Oro en 1971) para circular en el mundo, “es un dólar papel” o “un papel convertido en dólar”, ¿ tampoco tiene suficiente liquidez monetaria en baja denominación para dar vuelto?. Aunado al redondeo perverso, que siempre va por arriba.

Después que terminé este extenuante monólogo, me di cuenta que ya eran las 11:05 am, lo cual me hizo llegar tarde a mi programa en Roscio TV, CANAL 16: “Con la Verdad por Delante”, menos mal que son los Lunes, Miércoles y Viernes a las 11am.

Nota única : se me había olvidado decirles que el transeúnte me manifestó que para él, los trabajadores y cajeros no tiene la culpa. Me resaltó, ellos siempre son víctimas de las grandes cadenas burguesas, y tiene que cumplir con las órdenes al pie de la letra, porque sino, tienen que irse pa……………... Hasta el próximo domingo.

¡ Sigamos cumpliendo la cuarentena social y consciente!

jorge linares

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