José Rafael Jiménez: La pluma guariqueña que ideó la República

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La identidad de los pueblos no surge de la nada, sino a través de la consciencia que cada individuo oriundo proporciona con sus ideas y con su accionar para forjarla como entidad socio-política y, con ella, el sistema político que socialmente se adopte para convivir con derechos y deberes en el trascurrir de los tiempos.

Materializar esas ideas utópicas bajo regímenes despóticos impele a sociedades afectadas a trajinar por los cruentos avatares de la opresión, para derruirla manu militari y, así instaurar la libertad, nuestra identidad soberana y una nación republicana.

La libertad y la igualdad es el connubio indivisible más ínsito del pensamiento político y jurídico de la Independencia, puesto que ésta se fundamenta en el derecho de autodeterminación de los pueblos, donde las personas deben nacer libres y, como tal, deben permanecer en libertad bajo el cobijo de la igualdad. Por ende, es inconcebible pensar a la Independencia sin la libertad y, pensar a ésta, sin la igualdad.

Venezuela parió a sus libertadores, desde luego; no necesitó importarlos ni muchos menos seguir sojuzgados bajo intereses sinuosos. Por ello, a lo largo de nuestra historia existieron hombres que no escatimaron ni un atisbo en instaurar tanto con el pensamiento así como también con las armas, las ideas más sublimes para crear una república soberana.

La población de San Francisco de Tiznados, situada en el municipio Ortiz, al noroeste del estado Guárico, fue uno de los tantos lugares de parto para que Venezuela alumbrara a uno de los más conspicuos ideólogos de nuestra historia republicana: Juan Germán Roscio Nieves, nacido el 27 de mayo de 1763, abogado, diplomático, periodista, político y escritor; quien junto a Julián Mellado, Juan José Rondón, Pedro Zaraza, Diego Parpacèn, Lorenzo Belisario, Hermenegildo Múgica, Juan Ángel Bravo, se convertiría en el octavo prócer (civil) nacidos en la extensa geografía guariqueña con participación directa en la gesta independentista venezolana.

Las ideas jurídico-políticas de Roscio fueron los cimientos para erigir la Primera República de Venezuela. Auctoritas que, por tanto, no sólo contribuyeron a la co-redacción de la Proclama de Independencia del 19 de abril de 1810 o del Acta de la Declaración de Independencia del 5 de julio de 1811, sino también coadyuvó en la trasformación política a raíz de la redacción de la Constitución de 1811, la primera de Venezuela y de Hispanoamérica.

Además de ser redactor de la Gazeta de Caracas, director del Correo del Orinoco, redactor del Reglamento Electoral para la Elección del Congreso (1810), primer canciller (1810-1811), diputado del Congreso de Angostura (1819-1821) y vicepresidente de la Gran Colombia (1821).

La historia da cuenta que el también profesor de Derecho Romano de la otrora Universidad de Caracas, conocía plenamente la tesis de la indignidad real de Tarquinio El Soberbio, la cual se fraguaba por la violación de la joven Lucrecia por parte de Sexto, uno de sus hijos. La conducta sexual depravada de Sexto Tarquinio fue el detonante del descontento del pueblo romano y desencadenó una serie de revueltas que concluyeron con el fin de la monarquía en Roma y el establecimiento de la República en el 509 a.C.

Roscio comparaba esos hechos con respecto a la situación de Fernando VII de España, el cual se encontraba en la postrimería de su reinado y, genuflexo ante Bonaparte, le solicita que lo adóptese o le diese una hermana de esposa para formar parte de su familia, circunstancia ésta que ante la mirada del jurista guariqueño, lo convertiría también en indigno para el dominio de éstas tierras como soberano.

El rey era indigno ‒según la óptica de Roscio‒, y era voluntad del pueblo decidir a través de los representantes elegidos mediante el Reglamento Electoral para la Elección del Congreso (1810) que él había redactado, de seguir formando parte de la Corona o incursionar hacia un camino independiente.

En pleno debate por la independencia, Roscio descuella en su intervención que ser independiente no termina con separarse de España, sino que “ser independiente es no depender de ninguna nación”. Deliberado el destino de la incipiente República ante ese Congreso, fue declarada bajo la aprobación de siete de las diez provincias, la Independencia de Venezuela el 5 de julio de 1811.

La pluma libertaria de Roscio fue el demiurgo de la República en Venezuela y, la proscripción de la monarquía absoluta, así como la afirmación del hombre a vivir bajo el derecho de no someterse a ninguna ley que no sea el resultado de la voluntad del pueblo, y de no depender de una autoridad que no se derive del mismo pueblo, es lo que bajo el pensamiento de Roscio se entiende por libertad.

@jrjimenez777

José Rafael Jiménez: Lancero sombrereño en húsar patriota

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