La Ley de odio: imputaron a dos personas en Carabobo

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Caracas.- La Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, aprobada por la asamblea nacional constituyente, cumple dos meses hoy y fue a comienzos de este año cuando se evidenció su alcance. El 4 de enero dos ciudadanos fueron presentados en un tribunal de flagrancia de Carabobo e imputados por los delitos de “instigación al odio” –tipificado en esa norma– y obstaculización de la vía pública, instigación pública y detentación de sustancias incendiarias, establecidos en el Código Penal.

El objetivo de la ley, que según abogados y activistas de derechos humanos es penalizar a la ciudadanía que se revele contra el gobierno, se puso en práctica: el estudiante Ronald Cevilla Güemes, de 25 años de edad, y Érika Palacios Alfonso, de 44 años, son los primeros procesados. Ambos se encuentran presos en la comandancia policial de Naguanagua. Fueron detenidos el 3 de enero cuando se desarrollaba una protesta vecinal contra el gobierno de Nicolás Maduro y podrían ser penados con 20 años de cárcel como lo establece el artículo 20.

Luis Armando Betancourt, coordinador del Foro Penal en Carabobo, quien forma parte de la defensa, dijo que esa pena es grave porque casi alcanza la máxima aplicada en Venezuela, que es de 30 años de cárcel. Denunció que la imputación se basó en unas declaraciones de funcionarios policiales que indicaron que el joven, que labora en una funeraria, y la mujer, que trabaja en un taller de reparación de radiadores, habían expresado mensajes de perjuicios contra el presidente Maduro. De acuerdo con el expediente, se le incautaron cauchos, bombas molotov y morteros, lo cual fue desmentido por las víctimas durante la audiencia.

“Disentir, hablar mal de una gestión del gobierno o del presidente porque no lo hace bien, no son delitos. Estas personas fueron detenidas y no se les dijo cuál era la situación de odio que habían cometido”, explicó. Manifestó que esto corresponde a una violación de la libertad de expresión y del derecho humano a disentir, “que es algo inherente a las personas”.

El penalista calificó de irregular el proceso judicial porque la detención fue arbitraria: “No estaban cometiendo ningún delito que pudieran imputársele”. Aseguró que hubo una violación del domicilio. Una comisión del Cicpc, el Sebin y la policía municipal allanó los hogares de ambas personas sin ninguna orden ni autorización emitida por un tribunal. Indicó que esta acción viola el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

“La Ley del odio es usada para la criminalización de las protestas y para censurar a los comunicadores sociales porque esa norma vulnera la libertad de expresión”, señaló Betancourt. Dijo que el tiempo de las penas y que la privación de la libertad sea producto de la ANC, “que no tiene facultad para promulgar leyes”, convierten a estas personas en presos políticos.

Alfredo Romero, director ejecutivo del Foro Penal, informó que desde el 24 de diciembre de 2017 hasta el 5 de enero de este año se registraron 16 detenciones por motivos políticos. De esa cantidad, 4 personas fueron privadas de su libertad, incluidos estos 2 ciudadanos y el productor audiovisual Héctor Pedrosa, quien fue imputado el 29 de diciembre por el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas por los delitos de instigación a la rebelión y terrorismo, y permanece preso en Ramo Verde.

El Nacional 

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