El éxodo venezolano ha traído innumerables tragedias. Una de ellas es la de mujeres embarazadas que recorren, a veces a pie, los trochas que separan a Venezuela de Colombia o incluso los 554 kilómetros que hay entre Cúcuta y Bogotá.
Lo hacen siguiendo un rumor: que sus hijos tendrán la nacionalidad colombiana por nacimiento por el hecho de haber nacido en el territorio. No es cierto. Al menos, no lo es parcialmente.
De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución, la nacionalidad colombiana se tiene por nacimiento si los dos, o al menos uno de los dos padres, es colombiano.
También si siendo hijo de extranjeros, alguno de sus papás prueba que está domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento del menor.
¿Cómo se demuestra ese domicilio? De acuerdo con la Registraduría con una visa de residente o vista tipo M; o con las visas TP3, TP4, TP5, TP7, TP9, TP10, TP15. Por ello, es difícil que una persona que se desplace al país y/o que entre a Colombia de forma irregular pueda registrar a sus hijos con la nacionalidad colombiana.
Sin embargo, si uno de los dos padres es colombianos, existen formas de registrar a los niños. Ese trámite se realiza ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y estos son los requisitos:
Registro civil de nacimiento de hijos de extranjeros nacidos en Colombia
¿Quiénes?
Hijos de padres extranjeros nacidos en territorio colombiano.
Requisitos
– Certificado de nacido vivo. A falta de este documento presentar declaración juramentada de dos testigos mayores de edad y de nacionalidad colombiana.
– Informar el grupo sanguíneo de la persona que será registrada.
¿Qué permite?
– Expedición de registro civil de nacimiento colombiano, que es el documento oficial de identificación.
¿Cómo se solicita?
– Ante cualquier Registraduría municipal
– Ante cualquier Notaría
Restricciones
– La Registraduría deberá verificar el tipo de visa o permiso que posee su padre o madre con el objeto de corroborar el requisito constitucional del domicilio, con el fin de generar seguridad jurídica sobre la titularidad de la nacionalidad colombiana por nacimiento del inscrito
Nacionalidad colombiana por nacimiento
¿Quiénes?
– Los nacidos en Colombia, que son hijos de padre o madre colombianos, o que siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento.
– Los hijos de padre o madre colombianos que hubieran nacido en el extranjero y luego se domiciliaron o registraron en una oficina consular de este país en el extranjero.
Requisitos
Por nacimiento:
– Ser hijo de padre o madre colombiana
– Haber nacido en Colombia, cuyos padres extranjeros estén domiciliados en el país al momento del nacimiento
¿Qué permite?
– Nacionalidad como colombiano
¿Cómo se solicita?
Registraduría Nacional del Estado Civil.
Restricciones
¿Cómo se demuestra ese domicilio? De acuerdo con la Registraduría con una visa de residente o vista tipo M; o con las visas TP3, TP4, TP5, TP7, TP9, TP10, TP15.
Nacionalidad colombiana por adopción
¿Quiénes?
– Los venezolanos con visa de residente vigente.
Requisitos
– Haber permanecido en territorio colombiano por un (1) año continuo a partir de la expedición de la visa de residente.
– Solicitud del interesado en adquirir la de nacionalidad colombiana por adopción dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores.
– Visa de Residente vigente y cédula de extranjería vigente.
– Documento idóneo que acredite fecha y lugar de nacimiento (Pasaporte vigente o Registro Civil de Nacimiento).
– Acreditar profesión, actividad u oficio que ejerce en Colombia.
– Aprobar exámenes de conocimientos básicos ante la Gobernación del lugar de su domicilio (se eximen de este requisito personas mayores de 65 años o personas que hayan culminado sus estudios secundarios o universitarios en Colombia).
¿Qué permite?
– Solicitar la nacionalidad colombiana.
¿Cómo se solicita?
Ante el Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co, luego entrar a “Trámites y servicios”, opción “NACIONALIDAD”.
Restricciones
Ninguna
¿Cuánto cuesta?
$ 700.000 COP (Setecientos mil pesos colombianos).