Caracas.- La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) regula el envío y recepción de remesas en criptoactivos a personas naturales en el país.
De acuerdo con información suministrada por la Sunacrip, esa providencia fue publicada en Gaceta Oficial Nro 41.581, de fecha 07 de febrero del año 2019, la cual establece que entre los requisitos y trámites, el receptor podrá percibir al mes criptoactivos hasta por un valor equivalente en moneda extranjera a 10 petros.
El emisor podrá remesar cualquier criptoactivo permitido, aportando en la plataforma digital autorizada por la Sunacrip, los datos solicitados del receptor, tales como número cédula de identidad, fecha de nacimiento, y cualquier otro dato requerido por el sistema.
La Sunacrip podrá autorizar excepcionalmente, un monto superior al establecido, previa solicitud del receptor, hasta por un máximo del valor equivalente en moneda extranjera a 50 petros.
Asimismo, dicha providencia plantea que una vez notificado de la acreditación de la remesa, el receptor podrá tramitar, a través de la plataforma digital y en sus cuentas debidamente registradas, la transferencia total del monto recibido en criptoactivos en bolívares soberanos.
Para la estimación del valor del criptoactivo objeto de la remesa, para su posterior transferencia al receptor en bolívares, se tomará como referencia el de la divisa, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el que corresponda al criptoactivo en los términos que fije la Sunacrip y la plataforma digital para la fecha y hora de la operación.
Finalmente, se estipula expresamente que el trámite de las remesas en criptoactivos se apoyará en la plataforma tecnológica que determine la Sunacrip.
Con información de la AVN | El Universal
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