En el artículo 3 del referido documento se indica que toda fracción resultante de la reexpresión que sea inferior a cero coma cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo inferior; mientras que el de toda fracción resultante de la citada reexpresión que sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo superior.
En el caso de combustibles de uso automotor; el Gas Licuado del Petróleo (GLP); servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas metano, telefonía e internet, la resolución especifica que se reflejarán los precios con al menos tres (3) decimales, ello sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales.
Asimismo, el precio para la cotización y cierre de las operaciones con acciones que se coticen en el mercado bursátil se expresará con al menos dos (2) decimales, sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales.
Respecto a los tipos de cambio, el número de decimales a ser utilizado será el que corresponda a cada divisa, conforme a la determinación efectuada por el BCV a través de su página Web.
Fuente
Con información de Nota de Prensa