En el documento se establece el monto entre 20 y 30% que deben destinar de forma obligatoria los bancos a las actividades de manufactura lo que deben cumplir para el cierre de este año con base en el saldo de la cartera de créditos bruta de diciembre de 2017.
Las porciones de crédito se dividen en 20% al 30 de de septiembre de 2018 y 30% al 31 de diciembre de este año.
El escrito también refiere a que del total que se derive de los porcentajes señalados, debe destinarse no menos de 40% a las “pequeñas y medianas industrias, empresas conjuntas, empresas mixtas o empresas de propiedad social indirecta, quedando el porcentaje restante para el financiamiento a otras industrias.
Mientras que 80% de esos créditos deben ser dirigidos a sectores estratégicos, entre los cuales se incluyen alimentos, vidrio, textil, fabricación de vehículos, productos químicos y papel, entre otros.
La resolución establece que podrán financiarse operaciones relacionadas a la adquisición de transporte que corresponda con la manufactura y “prohíbe financiar a través de esta cartera crediticia, la compra de bienes inmuebles no industriales, ejecución de obras de construcción en terrenos o inmuebles donde no se desarrolle la actividad productiva, así como para financiar empresas cuya actividad principal sean las actividades corrientes y especializadas de construcción de edificios y obras de ingeniería civil”.
En el documento se determinan las atribuciones del Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Manufacturera emitirá por lo menos tres (3) veces al año, opinión respecto al cumplimiento de la cartera manufacturera por parte de los bancos universales, así como de los bancos comerciales, se lee.
Fuente
Betssy Satistevan Gastelú