“En ese sentido, se ordena a las Registradoras/es Civiles y funcionarias/os de las Oficinas y Unidades de Registro Civil, abstenerse de pedir al declarante, fotocopias de dichas actas para inscribir la defunción, que es el hecho esencial que debe registrarse”, señala la rectora principal.
El #CNE publicó en Gaceta Oficial N° 41.094, del 13-02-17, la Resolución 161219-274, referida a los requisitos para extender las actas de defunción, dejando sin efecto la solicitud de fotocopias de las actas de matrimonio, de unión estable de hecho y de nacimiento para hacerlo. pic.twitter.com/bmVt2qsKln
— Tania D´Amelio Cardiet (@taniadamelio) March 22, 2018
En ese sentido, se ordena a las Registradoras/es Civiles y funcionarias/os de las Oficinas y Unidades de Registro Civil, abstenerse de pedir al declarante, fotocopias de dichas actas para inscribir la defunción, que es el hecho esencial que debe registrarse. pic.twitter.com/4CPffzcpqp
— Tania D´Amelio Cardiet (@taniadamelio) March 22, 2018
En tal sentido, tampoco podrá exigirse rectificación de actas de defunción para incluir, excluir o modificar datos de ascendientes, descendientes, cónyuge o unida(do) de hecho de la persona fallecida pic.twitter.com/XrQMbRZ1fm
— Tania D´Amelio Cardiet (@taniadamelio) March 22, 2018
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