El decreto, del 25 de julio del 2018, establece en el artículo N° 1, la reexpresión de la unidad monetaria resultante de la división entre cien mil (100.000), es decir, que se suprimirán cinco (5) ceros al cono monetario vigente.
Asimismo, el artículo N° 2, define las competencias del Banco Central de Venezuela (BCV), en la regulación mediante a su Directorio de todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la reexpresión, así como las denominaciones de los billetes y monedas metálicas del nuevo cono monetario, señala una nota de prensa del Banco Central de Venezuela.
Proceso de familiarización
Sobre el proceso de familiarización con el Bolívar Soberano, resultante de la supresión de los cinco (5) ceros al signo monetario, el artículo N° 3 señala que a partir del 1° de agosto de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela lo disponga, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a que se contrae el artículo 1° del presente Decreto, como la resultante de esta última.
El decreto entró en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En la misma publicación oficial, se denota el decreto N° 3.547, que trata de la exoneración de impuestos de importación de materias primas y equipos, entre ellos maquinarias usadas, así como el N° 3.549, donde se adscribe a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), las Empresas Básicas de Guayana.
Asimismo, está el N°3550, donde se determina como respaldo para facilitar el acceso a mecanismos financieros en Venezuela los 29.298 barriles de petróleo reservados, localizados en el Bloque Ayacucho 02 de la Faja Petrolífera del Orinoco.
Fuente
Con información de Nota de Prensa