La Superintendencia público un comunicado en el que señala que el único requisito que se debe presentar es un documento que pruebe la compra del equipo de minería digital y la respectiva autorización.
En el escrito aclara que el requisito no se encuentra establecido en los parámetros de la normativa de la Superintendencia.
“Únicamente pudiendo ser requerido al importador cualquier documento que pruebe la compra del equipo de minería digital”, detalla.
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