La Sudeban indicó que la norma se mantendrá por un período mayor a 30 días continuos. Además, señaló que, también se suspenderá el cobro a los usuarios que no generan un monto suficiente para cubrir los costos operativos del sistema.
Se dispone la implementación de mecanismos para la efectiva suspensión del servicio de punto de venta a usuarios con alguna de las particularidades transaccionales descritas. Eso, durante el lapso que se mantenga el Estado de Alarma.
Es decir, los proveedores de puntos de venta deberán abstenerse de efectuar recargos o cobros por estos servicios. Siempre y cuando dichos usuarios no presenten actividad transaccional.
La Sudeban informó que, junto a funcionarios de la Sundde, revisarán las estructuras de costos de las tarifas establecidas por concepto de servicios.
El cumplimiento de la presente instrucción por parte de los sujetos regulados no podrá generar montos acumulados de deudas. Mucho menos intereses moratorios en detrimento de los usuarios.
Eso, durante el lapso de suspensión de los servicios.
#Noticia || La Sudeban ordena suspensión de cobros por el servicio de punto de venta a usuarios que no generen actividad transaccional.@NicolasMaduro @minecofinanzas4 @Mippcivzla @sundde_ve @MinComercioN #SupervisandoEnRevolución
— SudebanInforma (@SudebanInforma) May 5, 2020
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Con información de la AVN