Caracas.- La Sala Social del TSJ declaró con lugar una demanda interpuesta por una ciudadana contra la empresa para la que trabajaba en la que reclamaba se le cancelaran varios conceptos laborales suscritos con la empresa, en divisas (dólares) a tasa Dicom.
En la sentencia 884, fechada el 5 de diciembre de 2018, los magistrados “condenan pago en divisas (dólares) a tasa Dicom en demanda laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela”.
Según apunta el Observatorio Venezolano de la Justicia, “un punto destacable en la redacción de la sentencia es el referido a que: ‘los pagos estipulados en monedas extranjeras se efectuarán, salvo convención especial, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (Dicom) que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo’”.
La fuente interpreta el contenido del referido pronunciamiento “que al no existir una “convención especial”, el pago se hace con base a la tasa Dicom, pero se deja abierta la posibilidad de que las partes de forma “convenida o convencional” y establezcan que los pagos e indemnizaciones que deriven de ella se efectúen con base a divisas (dólares estadounidenses, etc.) sin tener que aplicar la tasa Dicom, lo que le abre la posibilidad a que se reanude nuevamente la práctica de contratación de trabajadores pactando y pagando en divisas sin pasar al mercado de tasa controlada”.
Señala la firma Badell&Grau que de conformidad con lo previsto en la norma (Art.128 de la Ley Orgánica del BCV) existe la posibilidad de pactar obligaciones en moneda extranjera, “por lo que puede afirmarse que no existe un control de cambios estricto que obligue el curso forzoso del bolívar”.
Bajo el sistema de control de cambios venezolano es posible que los residentes en el país conserven cuentas en el extranjero, o sea, no es imposible, la tenencia de moneda extranjera.
Ivonne Ayala | El Universal