En la gaceta publicada y fechada al 14 de agosto se establecen una serie de normas que regirán el proceso y en la que se señala que “los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones” deberán ajustarse a la nueva denominación, el bolívar soberano, a partir del 20 de agosto.
“En el caso de que tales conceptos, por la división entre cien mil (100.000), resulten con un tercer decimal diferente a cero (0), se efectuará el ajuste, por una sola vez, elevando en una (1) unidad el segundo decimal”, agrega la gaceta.
Se señala también que en caso de que a partir de la mencionada fecha “se encuentren bienes a la venta que tengan marcado el precio exclusivamente en bolívares actuales en el cuerpo del producto, dicho precio se entenderá reexpresado en Bolívares Soberanos”.
Asimismo, se indica que en los cheques y “demás títulos de crédito emitidos” a partir del lunes no será necesario que el “librador utilice la expresión ‘Bolívares Soberanos’ o el símbolo ‘Bs.S’ en el espacio dispuesto en tales instrumentos para escribir el monto en números y/o letras”, pues se entenderá que “atienden” al nuevo cono monetario.
Fuente
Con información de la EFE