Así lo señalan las normas para la reconversión monetaria, aprobadas en la Gaceta Oficial N° 41.460 con fecha 14 de agosto.
Se establece que cuando el tercer décimal de la cantidad reexpresada sea igual o superior a cinco (5), el segundo decimal se elevará en una unidad.
Asimismo cuando el tercer decimal de la cantidad reexpresada sea inferior a cinco (5), el segundo decimal quedará igual.
“El citado redondeo se aplicará por una sola vez, con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como de otros importes monetarios reexpresados se lleven a dos (2) decimales”, agrega el texto.
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