Esta concepción del presupuesto público aplica para el gobierno nacional, los gobiernos estadales y gobiernos municipales los cuales deben apegarse a lo establecido en las leyes de la República Bolivariana que regulan la materia presupuestaría en cuanto a su formulación, discusión-aprobación, ejecución y control. Ello quiere decir que tanto la Presidencia de la República, como las gobernaciones y alcaldías deben y están obligadas a cumplir con estas leyes dispuestas para el caso. Además, está implícito que cada una de las instituciones que pertenezcan a estos niveles de gobierno, es decir, cada ministerio, cada secretaría de las gobernaciones, cada dirección de las alcaldías deben apegarse de igual manera a lo establecido por la ley.
La ley establece que en el segundo trimestre de cada año, el Presidente de la República junto a sus Ministros deberá establecer los Lineamientos Generales para la elaboración del presupuesto nacional del año próximo, luego de una revisión y adecuación por parte de la comisión técnica, dichos lineamientos deberán ser enviados a todas las instancias de gobierno para que procedan a la elaboración de un anteproyecto de presupuesto, para posteriormente elaborar el proyecto del presupuesto que finalmente deberá ser entregado junto con el plan operativo al órgano legislativo competente para su discusión y aprobación.
Lo antes mencionado debe ocurrir, según la ley entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre, para el caso del gobierno nacional y estadal, y para las alcaldías debe ocurrir entre el 15 de noviembre y 15 diciembre. Una vez aprobado el presupuesto, se publica en la gaceta oficial respectiva y éste se convierte en la Ley del Presupuesto X. Luego se procede con la ejecución y el control, dos fases fundamentales que determinan el apego de la institución a las leyes y normas que regulan el manejo del presupuesto público en las instituciones del estado.
Si los proyecto de presupuesto de la presidencia, las gobernaciones y alcaldías no cumplen con los lapsos establecidos por la Ley, quiere decir que están violando la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público principalmente, y además sí el presupuesto no está aprobado para el 15 de diciembre, entonces el presupuesto será reconducido lo cual conlleva a otro tipo de manejo del presupuesto.
A groso modo, lo antes planteado indica él “debe ser” del manejo del presupuesto público en las instituciones del estado, sin embargo, es público y notorio que la gran mayoría de las instituciones públicas, tales como gobernaciones y alcaldía no cumplen con el manejo correcto del presupuesto, y en su mayoría, realmente deberían tener un presupuesto reconducido lo cual implica otro manejo del mismo. Es evidente que en estas instituciones el Presupuesto lo vienen a “cuadrar” luego que inicia el ejercicio fiscal o año involucrado, y terminan imprimiendo/encuadernando la versión final quizás en febrero o en marzo. Aunado a esto, al plan operativo que debe acompañar el presupuesto, se le da el mismo tratamiento, totalmente fuera de ley.
El manejo del presupuesto y del plan operativo institucional está fuera de contexto de la realidad y al margen de lo establecido en las leyes, las normas, los manuales e incluso la teoría misma. Estos dos instrumentos de la gestión institucional se manejan, en muchas oportunidades, sin un criterio técnico que permita valorarlos y emplearlos para lo que realmente han sido concebidos.
Por otra parte, también es importante acotar que no solo se cometen los errores antes mencionados, sino que también se ejecuta un presupuesto que no “aparece” en ningún lado, dinero o recursos financieros que llegan directamente a instituciones de la gobernación o de las alcaldías que no son reflejados en ninguna parte del presupuesto en ejercicio y que no se rinde ningún tipo de cuenta al respecto. Otro aspecto no menos importante lo reviste el hecho de la ejecución, imputación o gasto que se realiza y no existe ningún tipo de soporte, expediente o archivo que justifique dicho gasto.
Estoy seguro que se puede hacer un mejor manejo del presupuesto en las gobernaciones y alcaldías pero todo depende de la voluntad y la capacidad de los equipos de gobierno, deberían los órganos de Control Fiscal hacer un esfuerzo por mejorar y garantizar la transparencia de la gestión.
Para finalizar, debo precisar que sí no hay un buen manejo del Presupuesto y del Plan Operativo Anual Institucional (POAI) no puede haber una Rendición de Cuentas de calidad y mucho menos una gestión exitosa con transparencia y honestidad en el manejo de los recursos del estado.
Eudis A. González B. – Profesor Universitario de Planificación