La prórroga es única y exclusivamente para el presente período fiscal.
Para cumplir con esta disposición, la DJP debe presentarse a través del portal web de la CGR, según lo establecido en las resoluciones 159 y 160, ambas publicadas en la Gaceta Oficial N.º 40.905 de fecha martes 17 de mayo de 2016. El deber de este proceso garantiza el correcto ejercicio de la función pública, fundamentado en la buena administración y la moralidad pública.
En este sentido, es importante destacar que si los funcionarios incumplen con este deber, serán sancionados con una multa entre 50 y 500 unidades tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.
La cultura de la transparencia y la rendición de cuentas contenida en la práctica de la Declaración Jurada de Patrimonio podría advertir de cualquier mal entendido que produjeran las posesiones de un funcionario, lo cual pudiese poner bajo cuestionamiento su imagen y reputación.
Fuente
Con información de Nota de Prensa