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LA PREGUNTA| ¿Se pueden sustituir candidatos hasta 10 días antes de las elecciones?

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«Tenemos hasta 10 días antes del 28 de julio para poder sustituir al candidato, y la pelea es peleando, y ahora es que hay tiempo», dijo María Corina Machado en un mensaje público en video el Domingo de Resurrección (domingo 31 de marzo de 2024).

En respuesta a estas declaraciones, el diputado nacional indicó: «(Lo de) los 10 días es mentira, es otra manipulación, es otro engaño, es otro fraude, de ese sector opositor que se empeña en engañar a su propia gente» (fuente: Unión Radio, lunes 1° de abril de 2024).

¿A qué se refirieron Machado y Cabello? A la posibilidad de hacer sustituciones de los 13 postulados que fueron inscritos oficialmente ante el CNE entre el 21 y el 25 de marzo de 2024. Se supone que la dirigente de Vente Venezuela se refirió a la tarjeta de la Unidad, en la que se inscribió quien ha sido definido como “candidato tapa” o temporal (Edmundo González Urrutia). Sin embargo, en teoría la posibilidad de hacer sustituciones sería factible en cualquiera de los 13 postulados.

Cabello no aclaró si la supuesta imposibilidad de sustituir candidatos será de tipo político. Sin embargo, en el terreno de las leyes, su declaración es falsa.

La declaración completa de Cabello (video del 1° de abril de 2024, desde el minuto 20):

” Están utilizando el 63 (artículo de la Ley Orgánica de Procesos Electorales) que dice: las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y en consecuencia sustituir candidatos o candidatas hasta 10 días antes de ocurrir el acto electoral. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección sobre la modificación o sustitución realizada cuando el tiempo en que se realice la modificación o sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral (…).

“Agarraron este artículo, porque ellos son muy inteligentes. Nosotros que somos brutos tenemos que leer más y por ejemplo nos tropezamos con el artículo 44. El artículo 44 dice: temporalidad de las postulaciones. El cronograma electoral establecerá los lapsos previstos para las postulaciones. El cronograma que sacó el CNE establecía cinco días, del 20 al 25 (de marzo), sigo con el artículo: el cronograma electoral establecerá los lapsos previstos para postulaciones. Las postulaciones consignadas fuera del lapso previsto en el cronograma electoral serán y se tendrán como no presentadas”.

“Yo me devolvería entonces al 44 y que se maten por su propio pulso y ojalá lo entendieran por el bien de este país: (lo de) los 10 días es mentira, es otra manipulación, que se empeña en engañar a su propia gente…”

¿Qué dice la Ley Orgánica de Procesos Electorales?

Tal como lo citó el propio Cabello, esto dice la vigente Ley Orgánica de Procesos Electorales que está colgada en la web del CNE:

Artículo 63. Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la modificación o sustitución realizada.

Cuando el tiempo en que se realice la modificación o sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto o la candidata sustituta.

Si la elección está prevista hasta el 28 de julio, el plazo para hacer sustituciones vencería el 18 de julio. La ley es clara. Por supuesto, tiene sus bemoles en el papel y en la vida real, como indica el periodista Eugenio Martínez.

Como el tarjetón electoral requiere un tiempo previo de impresión de millones de ejemplares, para que la sustitución quede reflejada de manera escrita y visible a los electores, deberá hacerse antes del 20 de abril (cronograma publicado por el CNE).

En todo caso, el CNE “tomará las medidas” para informar a los electores sobre este cambio en el actor o los actores electorales (artículo 62). Y los votos del sustituido (impreso en el tarjetón) irán al sustituto.

Para que ocurra la sustitución, otro requisito es que el candidato postulado previamente deje de ser una opción por estos motivos (artículo 62):

1) fallecimiento

2) renuncia

3) discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competentes

4) razones constitucionales y/o legales

Finalmente, la Ley Orgánica de Procesos Electorales es clara: todo sustituto deberá cumplir los requisitos exigidos que se le pidieron previamente a los postulados “titulares”:

Artículo 64. La sustitución de un candidato o un candidata constituye una nueva postulación y, en consecuencia, cuando el postulado sustituto o la postulada sustituta no sea un candidato o una candidata previamente admitido o admitida, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Siguen sin estar claros —al menos de manera pública— cuáles fueron los motivos legales o políticos por los que la Plataforma Unitaria no pudo inscribir a Corina Yoris el 25 de marzo de 2024.

Es cierto, como dice Cabello, que si retrocedemos al artículo 44 de la LOPE, se lee: El Cronograma Electoral establecerá los lapsos previstos para las postulaciones. Las postulaciones consignadas fuera del lapso previsto en el Cronograma serán extemporáneas y se tendrán como no presentadas”.

Pero esto no se refiere a las sustituciones, sino a los postulados en la “primera tanda”. Porque entonces este artículo contradiría lo dispuesto en el artículo 64, que claramente deja abierta la posibilidad de un “postulado sustituto ” que no sea “un candidato previamente admitido”.

Nuevamente tomando al experto Eugenio Martínez como fuente, también es cierto que el supuesto postulado inscrito como probable “sustituible” (Edmundo González) pudiera ser impugnado por una posible extemporaneidad del lapso fijado por el CNE.

El resultado

En el plano de lo escrito en el papel, la Ley es totalmente clara: todo ciudadano habilitado para optar a elección en cargos públicos puede inscribirse como sustituto de un postulado, hasta 10 días antes de la elección, si se cumplen los requisitos exigidos para ello, por lo tanto lo que afirma Diosdado Cabello no se ajusta a la ley.

El Tubazo Digital con información de espaja.com

 

 

 

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