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Piedad Córdoba / Es hora de legalizar el cannabis en Colombia

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Como defensora de derechos humanos, que es a lo que realmente me he dedicado en la vida, durante una apasionante carrera política al servicio general, ratifico que estoy de acuerdo con la legalización de la marihuana.

En 2012 apoyé al presidente Pepe Mujica en Uruguay en su proyecto de legalización del cannabis porque es apenas lógico y razonable. De hecho, es lo mínimo que se puede pedir porque lo que ha pasado con la lucha contra el narcotráfico en Colombia es, primero, un crecimiento descomunal de la misma producción, especialmente, de la siembra de coca.

La marihuana ya no se produce como se producía antes porque ya otros países,como Estados Unidos, la produce sintética, la producen en casa. Este año Canadá ya legalizó el cannabis y se convirtió en el primer país industrializado en despenalizarla. El Gobierno de Justin Trudeau indultó a los condenados por posesión de cannabis y anunció el recaudo de más de 4.000 millones de dólares al año a través de la venta de esa planta.

 El gobierno cobrará 10 dólares por dosis y con este precio incluye dos impuestos: uno de 1 dólar canadiense por gramo o del 10 % del precio de venta final, dependiendo de cuál sea el más elevado; y el impuesto provincial de venta de cualquier producto que varía entre el 13 y el 15 %.

Desde 2012, dos estados del país que ha abanderado la lucha contra las drogas, que ha sido su progenitor, legalizaron el uso de la marihuana para fines recreativos, se trata de Washington y Colorado, dos años después, Alaska, Oregón y Washington D.C, los siguieron y en 2016, los electores de California, Massachusetts, Maine y Nevada optaron por seguir el mismo camino.

El último en seguir esta línea fue Vermont quien aprobó la legalización por medio de legislatura. De acuerdo al reporte elaborado por la Alianza de Políticas sobre Drogas 1 sobre el impacto social y económico de estos casos. Los datos encontrados indican que la legalización de la marihuana muestra resultados positivos.

Los estados en donde el cannabis ha sido legalizado para su uso, recreativo o medicinal en adultos mayores de 21 años, han ahorrado dinero, a la par que han protegido a los ciudadanos al regular el consumo, delimitándolo en la población apta que ello.

Esto ha hecho que la percepción nacional a favor de legalizar la marihuana haya alcanzado altos niveles de aceptación en los Estados Unidos, con un 64 % de aprobación.

Uno de los aspectos más interesantes del reporte señala que los datos de consumo por parte de jóvenes menores de dieciocho años se han mantenido estables o incluso se han visto reducidos. De igual manera, la legalización se asocia con la reducción de los efectos más negativos relacionados con el uso de opioides, como las muertes por sobredosis o diversos desordenes producidos por su uso.

De igual forma, ha habido una reducción, en los arrestos relacionados por conducir bajo la influencia de alcohol, y otras drogas en los Estados de Washington y Colorado, los dos primeros en llevar a cabo su legalización.

El informe también señala como el impuesto al uso de marihuana para fines recreativos y médicos ha generado millones de dólares para los estados, dinero que se invierte en la sociedad, en educación, en nuevos colegios públicos, en programas de lectura y escritura, así como de prevención del matoneo, también en tratamientos médicos para alcohólicos y adictos.

Adicionalmente ha creado aproximadamente doscientos mil puestos de trabajo en los siete estados antes señalados. Ahora bien, la información presentada en el reporte, indica que uno de los elementos clave para estos logros económicos fue encontrar la tasa de gravamen adecuada, ya que era necesario generar suficientes ingresos para justificar y compensar al gobierno por aprobar la medida y al mismo tiempo que la tasa no incentivara el consumo excesivo del producto.

En Colombia, ¿qué nos ha quedado de esa lucha contra el narcotráfico? Un país desmembrado, un país desarticulado, arrasado en materia ambiental y de salud por las fumigaciones con glifosato.

 En nuestro país, el nuevo Gobierno se posesionó con una política de penalización de la dosis mínima, haciendo creer que eso es luchar contra el narcotráfico.

Esa decisión no solo tiene vacíos sino que es claramente inconstitucional porque ya la Corte Suprema había legalizado el porte de la dosis mínima.

 En cambio, no se fortalece la seguridad en los puertos desde donde salen toneladas de cocaína hacía otros países, ni se establece un debate honesto que realmente tenga en cuenta que para luchar contra el narcotráfico primero se debe generar una política de protección a nuestros agricultores para que se dediquen, de forma rentable, a cultivar productos de uso lícito.

Por eso, estoy totalmente de acuerdo con despenalizar el cannabis. Ahora bien, desde el año 1971, con el Convenio de las Naciones Unidas entorno a las Sustancias Sicotrópicas, la legislación con relación al tema ha generado en diferentes países políticas menos restrictivas, sobre todo en lo que se refiere a la demanda.

Si bien se ha desarrollado una legislación marco para abordar este tema, lo cierto es que los países diseñan diversas políticas que van desde la pena de muerte, como es el caso de Filipinas o los países de medio oriente, hasta la creación de salas para el consumo regulado de estas sustancias, como ocurre en varios países europeos.

Este panorama general de lo que ha sido la guerra contra las drogas, tanto a nivel internacional como en Colombia, evidencia que la estrategia no ha sido adecuada y que se hace imperativo cambiar la postura, como ya se ha venido haciendo en diversos países, mostrado resultados a nivel económico y social.

En lo que se refiere a Colombia, debido a su larga historia de lucha contra el narcotráfico, el debate sobre el uso de la marihuana para fines distintos al terapéutico está profundamente sesgado y ha sido tradicionalmente abordado desde la moralidad. A la par, es uno de los países de América donde el debate ha sido más prolongado.

El debate frente al tema tiene una trayectoria jurídica importante, que a continuación abordo de forma sintética. Desde el punto de vista constitucional, el uso y consumo de cannabis se encuentra regulado en el Capítulo 2, específicamente en el artículo 49 que “garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud” Posteriormente mediante acto legislativo 02 de 2009 se modificó el artículo 49, agregando la penalización al “porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, salvo prescripción médica”.

Por su parte, en lo que respecta al aspecto penal, en el Código Penal Colombiano, el capítulo II titulado “Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones” se refiere a las sanciones al tráfico de estupefacientes y cubre un espectro amplio que aborda desde la conservación hasta la financiación de plantaciones de cannabis o de otras plantas que puedan derivar en estupefacientes y que superen la dosis personal permitida.

En cuanto a la legislatura y los decretos sobre el tema, la primera de su especie es la Ley 30 de 1986, que da origen al Estatuto Nacional de Estupefacientes de Colombia. Esta Ley también se refiere a la dosis personal de consumo, la cual, en lo que se refiere al cannabis no podrá superar los veinte gramos.

 La Ley indica de forma clara que “No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta”. (Ley 30, 1986).

 Si bien la Ley 30 de 1986 señala el uso médico y científico del cannabis, lo cierto es que no existía un marco que regulara las etapas del proceso, es decir la producción, fabricación, exportación o importación, la distribución, comercio, y uso de estupefacientes con fines médicos, razón por la cual se expide el Decreto 2467 de 2015, que así mismo regula el cultivo de plantas de las que se deriven los estudios y análisis científicos. De igual manera el decreto regula lo relacionado con las semillas.

Con base en el decreto señalado en 2016 se expide la Ley 1787 que reglamenta el acto legislativo 02 de 2009. El objeto de la Ley es “crear un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano”. (Ley 1787, 2016).

En la Ley se establece que el estado colombiano asumirá la regulación de todas las actividades relacionadas con el cultivo, producción, fabricación, adquisición, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis, de sus derivados y de los productos que lo contengan con fines medicinales y científicos.

Por último, se encuentra el Decreto 613 de 2017 que reúne la normativa anterior y reglamenta lo relacionado con importar, exportar, cultivar, producir, fabricar y adquirir el cannabis, sus semillas y derivados para fines médicos y científicos. Este decreto fue expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, designado para expedir las licencias requeridas el uso de las semillas de cannabis, así como sus derivados con fines médicos y científicos.

En esa medida, a modo de conclusión, la relación del Estado colombiano en referencia a la legalización de la marihuana para fines medicinales y científicos ha tenido avances a nivel jurídico y legal, sin embargo, las restricciones y limitaciones para emitir las licencias hacen que no resulte sencillo generar por parte de entidades privadas procesos de producción, distribución y venta de los productos, lo cual hace que su impacto económico y social no sea, de momento, significativo.

En cuando a lo que se refiere a la legalización de la marihuana para uso recreativo, como ha sucedido en algunos estados de Estados Unidos, existe aún resistencia por parte de diversos sectores sociales y políticos con lo que resulta poco probable que el país de pasos en esa dirección.

Por lo cual, el potencial de impacto económico y social en Colombia que la legalización generaría resulta de momento limitado.

Piedad Córdoba

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