Mientras las condiciones de la detención preventiva no sean mejoradas las fugas y las evasiones en los Centros de Detención Preventiva (CDP) continuarán existiendo.
A pesar de la descongestión de calabozos realizado por la Comisión de la Revolución de la Justicia, la infraestructura de los CDP es insegura.
La atención de la sobrepoblación de detenidos está a cargo de un número ínfimo de funcionarios, que no llegan ni a 40$ de salario mensual.
Estos son sobrecargados de tensiones y guardias continúas. Las inhumanas condiciones de la detención preventiva siguen detonando evasiones y fugas como signo de la ineficiencia e ineficacia de la custodia.
Informe revelador
En el Informe anual 2020 de Una Ventana a la Libertad, encontramos que el número de fugados supera al número de recapturados.
“… De lo monitoreado, el número de recapturados sólo suma 9 (5 hombres y 4 mujeres) de los 46 fugados. Es decir, el 19,57% del total.
Esto parece indicar que los que logran consolidar la fuga ganan mucho más, pues logran su libertad aun cuando no sea legal. Quedan expuestos a persecución y muerte como se puede observar en los Alertas.
En los Alertas se reportaron 13 muertos por fuga (28,26%) de los 46 que culminaron la fuga. Mueren más de los que capturan vivos, pero aún permanecen 24 fugados en ´libertad´ a riesgo de su propia vida.”
Delito de fuga
Independientemente del panorama, las fugas son un hecho punible, catalogados entre los llamados “Delitos Contra la Administración de Justicia”.
Las fugas traen consecuencias tanto para el privado de libertad que lo comete, como para las autoridades policiales o penitenciarias responsables de la vigilancia.
Lo que dice la ley
El Código Penal Venezolano, dedica su capítulo VII, del Título IV a la “la fuga de detenidos y quebrantamiento de condenas”.
El artículo 258, establece que quién estando legalmente detenido, se fugare del establecimiento en que se encuentra, haciendo uso de medios violentos, contra las personas o las cosas, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.
El Código señala que si la fuga es realizada por una persona ya sentenciada, y la realizará con cualquier forma de violencia, intimidación, resistencia con armas, fractura de puertas, ventanas, paredes, techos o suelo, empleo de llaves falsas, escalamiento o cualquiera otra circunstancia agravante que no sea la simple fuga, se les agravará su pena, entre una quinta y una cuarta parte de la principal, según lo estime el juez.
Sanciones para los funcionarios
El artículo 265 del Código Penal expresa que el funcionario público que, encargado de la custodia de un detenido facilite de alguna manera su evasión, será penado con presidio por tiempo de dos a cinco años.
Si para procurar o facilitar la evasión, el culpable coopera en los actos de violencia o si para ello ha dado las armas o los instrumentos a los privados de libertad o no ha impedido que se suministren, la pena será de tres a seis años de presidio si la evasión se efectúa; y de uno a tres años en caso contrario.
La norma penal, sanciona también la evasión por negligencia o imprudencia del funcionario público, estableciendo que el responsable será castigado con prisión de dos meses a un año y si el evadido estaba cumpliendo pena de presidio, la pena será de seis a dieciocho meses.
Fuente: Una ventana a la libertad