La restricción es hasta tanto las personas naturales y jurídicas exportadoras de dichos rubros, certifiquen la venta de las divisas obtenidas con ocasión de su actividad exportadora de acuerdo con los términos dispuestos en el Convenio Cambiario N°34 del Banco Central de Venezuela (BCV).
Esta medida fue oficializada en la Gaceta Oficial Número 41.324, de fecha 19 de enero, e indica que la movilización de los rubros agroalimentarios mencionados podrá realizarse “libremente” en todo el territorio nacional a los fines del abastecimiento interno.
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